La jubilación activa de los trabajadores autónomos

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El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, abrió el camino a aquellas personas que llegada la edad de su jubilación deseaban compatibilizar el percibo de su pensión con seguir desarrollando una actividad económica por cuenta propia o por cuenta ajena, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación. Tras varias vicisitudes una nueva normativa introduce algunos cambios en la legislación anterior. Se trata de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE núm. 257, de 25 de octubre de 2017, con entrada en vigor para determinados artículos el 26/10/2017 y para otros el 01/01/2018.

En concreto la modificación que nos atañe, correspondiente a la jubilación activa de los trabajadores autónomos, entró en vigor el 26/10/2017, y en su Disposición Adicional 5ª.1.2) queda redactada de la siguiente manera “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por ciento”.

Según lo anteriormente expuesto la jubilación activa de los trabajadores autónomos deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión tendrá lugar una vez cumplida la edad de jubilación legalmente establecida y que en cada caso sea de aplicación, sin que a tales efectos sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a la persona interesada. Por ejemplo, en el año 2019 la edad legal de jubilación corresponde al alcanzar los 65 años y 8 meses, si bien para poder jubilarse con el 100% de la pensión al llegar a los 65 años, en el año 2019 deberá acreditarse tener cotizados al menos 36 años y 9 meses.
  • El interesado deberá haber alcanzado la pensión máxima que pueda percibir que en el año 2019 se alcanza cuando se han cotizado al menos 36 años y 9 meses.
  • Si el trabajador autónomo no tiene contratado ningún trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión durante la vigencia de la jubilación activa será el 50% del importe del importe de su reconocimiento. Una vez que el trabajador cese en su actividad laboral se iniciará la percepción del importe íntegro de su pensión.

Ahora bien, y aquí es donde se encuentra la modificación de la normativa que entró en vigor el 26/10/2017, si el trabajador autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo se establece en el 100 %.

Queda excluido el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

  • El pensionista activo cotizará a la seguridad social por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, quedaran sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 % no computable para adquirir nuevos derechos.
  • El percibo de la pensión es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales por estos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En caso de duda siempre es recomendable el asesoramiento de un buen profesional, por eso, si este es vuestro caso, nosotros os recomendamos que acudáis a Martín Laucirica, donde encontraréis un equipo multidisciplinar formado por abogados y economistas que asesoran a empresas y profesionales, a la vez que ofrecen sus servicios de contabilidad, auditoría, consultoría, asesoramiento jurídico y financiero, fiscal, laboral, etc.
  • Están obligados al mantenimiento de la titularidad del negocio y al ejercicio de las funciones inherentes al misma.
  • La jubilación activa es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, excepto en el caso de profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario. Es así mismo incompatible con la realización de cualquier trabajo que dé lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Jubilación a tiempo parcial

Una Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 03/07/2019 declaró la nulidad del cálculo de la pensión de jubilación por cotización de tiempo a tiempo parcial que venía realizando la Seguridad Social, por entender que vulnera el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, al mismo tiempo que provoca indirectamente discriminación por razón de género, dado que son las mujeres las que cotizan mayoritariamente a tiempo parcial, por lo que la seguridad social debe introducir las modificaciones correspondientes.

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