¿Cómo proceder ante una multa por Hacienda?

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Como sabes, la Agencia Tributaria puede imponer la retribución de sanciones cuando cree que no cumples como deberías con tus obligaciones fiscales, como por ejemplo si has incurrido en una infracción leve por el descuadre de un modelo o el retraso en la declaración de un impuesto, hasta situaciones más graves en las que por ejemplo, se te acuse de fraude.

Muchas veces estamos al tanto de muchas de estas infracciones y cuidamos no caer en ellas para no vernos en un problema con la justicia y tener que enfrentarnos a las cuantiosas multas que conllevan. Sin embargo, somos humanos y hay mucho sobre el sistema laboral de nuestro país que no sabemos y sin querer, podemos encontrarnos metidos en alguna de estas situaciones.

De hecho, prácticamente la totalidad de los mortales recibimos alguna vez en la vida una notificación de hacienda. Pudiendo ser ésta un requerimiento, una liquidación provisional (paralela), o incluso una multa de hacienda o una sanción tributaria. Al parecer, nadie está exento.

 En este sentido, es importante saber cómo proceder y tus derechos como contribuyente y profesional, así como los procesos y plazos de actuación tras recibir una notificación.

De seguro que la primera reacción siempre es pensar que todo se debe a una conspiración de hacienda contra nuestra persona, la mayoría de estas notificaciones (requerimientos, liquidaciones provisionales o multas de hacienda, etc.) son en realidad fruto de las incongruencias y errores cometidos por los propios contribuyentes en sus declaraciones tributarias. Es decir, por nosotros mismos.

De ahí la importancia de llevar a cabo siempre las autoliquidaciones de forma correcta, en tiempo y en forma, de forma de prevenir algún problema con la ley. Incluso, en aquellos casos en los que relegamos esta responsabilidad en algún experto en derecho financiero y tributario, puesto que aunque los riesgos son menores, podemos dar con algún profesional de dudoso proceder.

En cualquier caso, estés o no asesorado por un experto, ante todo, mantén la calma. El equipo de abogados especializados en asesoría laboral de Gestión Integral Toledano, te sugerirán algunos sencillos pasos para que puedas afrontar esta eventualidad como lo que es: un simple trámite administrativo más: 

Conoce el plazo con el que cuentas para contestar

Lo primero que debes hacer en este tipo de situaciones es averiguar y anotar la fecha de recepción de la notificación y el modo en que te ha llegado, la cual normalmente se hace mediante notificación fehaciente del funcionario de correos correspondiente.

Sin embargo, debes saber que existen multitud de supuestos en los que la notificación puede llevarse a cabo, como por ejemplo las notificaciones recogidas por el portero de una finca, aquellas que son rehusadas por el destinatario, o incluso las que son devueltas por el funcionario de correos por desconocimiento o ausencia en la entrega; ya que si este es tu caso podría verse afectado el plazo con el que contamos para contestar a la administración.

Por tanto, es de vital importancia conocer la fecha y la forma de la notificación para que el procedimiento administrativo de que se trate pueda comenzar a desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

Para aquellos contribuyentes que además ejerzan una actividad económica o profesional. Bien como autónomos o bien a través de su empresa: una sociedad mercantil, lo normal es que reciban todas estas notificaciones a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: DEH, mediante certificado digital o acreditación segura. O, en última instancia, a través de tu gestor, asesor fiscal, abogado o representante, encargados todos ellos de acudir a dicho portal electrónico cada diez días naturales, para comprobar su situación.

Así, cada notificación conlleva un procedimiento administrativo distinto y tienen un plazo distinto para la contestación de la misma: por ejemplo, los requerimientos tributarios deben atenderse en diez días hábiles, mientras que las liquidaciones provisionales proponen un mes (contado de fecha a fecha) para su recurso.

Eso sí, cualquiera que sea el cas, la administración tiene la obligación de informar sobre el plazo con que contamos para ejercer nuestro derecho de defensa, el cual podrás encontrar en tu notificación.

Lee atentamente la notificación administrativa

El siguiente paso es sin duda leer atentamente toda la notificación y entender el motivo de la misma. En su mayoría, estas buscan resaltar alguna incongruencia o error cometido por el contribuyente, y del que hacienda se da cuenta mediante diversos métodos, fundamentalmente el cruce informático de información.

Además que existen diversos procedimientos administrativos en materia tributaria, por lo que conviene estar muy claros cual es el nuestro.  Podría ser, por ejemplo, desde un procedimiento de comprobación limitada, gestionado por la Agencia Tributaria, o bien, un procedimiento de inspección, llevado a cabo por verdaderos órganos inspectores, que no dependen de la Agencia Tributaria propiamente. Siendo el segundo caso, el más difícil de enfrentar. 

¿Qué hacer si se trata de un requerimiento?

En el caso de haber recibido un requerimiento, que abre el procedimiento de comprobación limitada, dispondrás de diez días hábiles para enviar a la Agencia Tributaria todos aquellos documentos y aquella información que te requiera; este se trata de un paso previo pero igual de vital importancia. Aquí, lo importante será documentar, no alegar. Luego, dependiendo de los documentos que suministres, la Agencia Tributaria emitirá una resolución del procedimiento de comprobación.

En este caso, es muy importante que haga lo que se te pide, de la forma y en el plazo de tiempo que se te solicita para evitar posteriores sanciones. Para esto, lo más recomendable es que te asesores debidamente y pienses bien qué documentos debes o no aportar, de forma que la resolución emitida a partir de la recepción de los mismos, sea favorable para ti y no te lleve, más bien, a tener que comparecer ante la justicia.

Una vez cumplas con el trámite y atiendas el requerimiento, la Agencia Tributaria podrá considerar que no va a practicar regularización alguna por encontrarse todo en orden, siendo esto lo deseable. O bien formular una propuesta de liquidación. Que no es otra cosa que proponer una paralela a alguna de tus declaraciones o autoliquidaciones tributarias, por encontrar inexactitud en las mismas. Por lo mismo, es que es muy importante contar con la ayuda de un experto en la materia, abogado o asesor fiscal.

De cara al procedimiento sancionador 

Hasta ahora te hemos dicho que hacer ante  un procedimiento de comprobación. Pero existen también los denominados procedimientos sancionadores.

Antiguamente la sanción venía establecida en el mismo documento y procedimiento en el que se giraba la liquidación provisional o deuda tributaria: conocida vulgarmente como paralela. Sin embargo, hoy en día no puede imponerse una sanción tributaria a ningún contribuyente sin que se lleve a cabo el oportuno procedimiento sancionador de forma independiente al procedimiento de comprobación principal. 

Por ejemplo, si has recibido una notificación de hacienda por la que ésta considera que no te has llevado a cabo correctamente la deducción por tu vivienda habitual en el IRPF del ejercicio pasado, de esa notificación podrá derivar una deuda tributaria, como consecuencia de no haber confeccionado debidamente tu declaración de la renta. Lo que si no se podrá es sancionarte por ello en ese mismo procedimiento y hasta que no termine el mismo.

No obstante, siguiendo el ejemplo, la Agencia Tributaria podría iniciar un procedimiento sancionador con el fin de sancionar pecuniariamente esa incorreción cometida por parte del contribuyente. Este procedimiento sancionador es muy importante, porque además de que el contribuyente tiene que pagar el principal de la deuda tributaria antedicha, debe asumir también una sanción o multa de hacienda por ello. 

No todas las comprobaciones o inspecciones deben llevar aparejada una sanción

Otro punto que hay que tener muy en claro es que no todas las comprobaciones o inspecciones deben llevar aparejada una sanción. Esto porque dicha afirmación no es tenida muy en cuenta por parte de la administración tributaria que por desgracia siempre emite las multas y sanciones tributarias de una forma demasiado automatizada, contradiciendo  lo establecido por el propio Tribunal Supremo en distintas sentencias que viene a decir que “para sancionar una conducta es necesario que exista una infracción del ordenamiento jurídico y existir por tanto un ánimo defraudatorio”. Algo bastante lógico y justo, por otra parte.

Cabe acotar también que en muchas ocasiones, las conductas de los contribuyentes no son defraudatorias sino erróneas. Por lo que no se debería sancionar o multar al obligado, siempre que no infrinja el ordenamiento tributario.

Por esto, te recordamos una vez más la importancia de acudir a un experto en derecho tributario desde el momento en que recibas cualquier notificación o multa de Hacienda. De esta forma podrán explicarnos el verdadero alcance de la misma, y las armas y plazos con los que contamos para defendernos. 

Recurrir multa, aplazar el pago o reducirlo

Al momento de responder a la sanción podrás optar por diferentes opciones, siguiendo el consejo de tu asesor en base a lo que sea más conveniente en tu caso. Por ejemplo, en el caso de aceptar lo que refleja la notificación de Hacienda, rehusarte a recurrir multa y que no dispongas del dinero suficiente para hacer frente a la misma, puedes aplazar el pago del importe luego de  certificar que tu situación económica no te permite hacerte cargo de la sanción temporalmente. 

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