La Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, pone de manifiesto la necesidad que tienen los estados miembros de la Unión Europea de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado, en línea con la reciente Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que el tratamiento previo es un requisito ineludible para asegurar que las operaciones de vertido se lleven a cabo sin poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente. Con base en ello, en el Boletín Oficial del Estado núm. 187 de 08 de julio de 2020 se publica el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Entendiéndose por vertedero toda instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo.
Este mencionado Real Decreto 646/2020 tiene como principales objetivos:
– Establecer un marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de eliminación de residuos, regular las características de los vertederos y su correcta gestión y explotación.
– Garantizar una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero, especialmente de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
– Establecer medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir, tanto como sea posible, los efectos negativos en el medio ambiente, en particular, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y del aire, y la emisión de gases de efecto invernadero, así como cualquier riesgo derivado para la salud de las personas.
– Avanzar hacia una economía circular, tal como se aprobó en la Comunicación de la Comisión Europea el 2 de diciembre de 2015, y cumplir con la jerarquía y requisitos de eliminación de residuos.
Atendiendo al tipo de residuo que se deposite en el vertedero, estos se clasifican en:
- Residuos Inertes. Aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas, además de no ser solubles, combustibles, biodegradables, ni contaminan el medio ambiente, las aguas superficiales o subterráneas, ni son perjudiciales para la salud humana.
- Residuos municipales. Se incluyen bajo esta denominación los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, como biorresiduos, madera, textiles, envases, metales, plásticos, papel y cartón, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles y el vidrio. Y es que este último es uno de los elementos más habituales que nos encontramos, dado que muchas veces la cristalería de nuestra casa acaba sufriendo roturas por descuidos o caídas. Así, en el caso de que nos rompa algún elemento, nosotros os recomendamos que los reemplacéis por los productos de Giona Company, una empresa dedicada al diseño y comercialización de productos para el sector de bebidas, hostelería y catering desde el año 2005, con productos como copas, vasos, decantadores, cubiteras, enfriadores de copas, vinotecas, oxigenadores, tapones para vino y cava, etc.
También se incluyen bajo esta denominación los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Específicamente en el Capítulo I, artículo 2.b) 2º, se excluyen de los residuos municipales los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil y los residuos generados por las actividades de construcción y demolición.
Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento precio. Para los residuos municipales, el tratamiento previo comprenderá, al menos, la clasificación y separación de fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracción orgánica, la estabilización de dichas fracciones.
A su vez el Capítulo II en su art. 5.1 establece que los vertederos se clasificaran en alguna de las siguientes categorías:
- Vertedero para residuos peligrosos.
- Vertedero para residuos no peligrosos.
- Vertedero para residuos inertes.
- Vertedero clasificado en más de una de las categorías anteriores, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos especificados para cada clase de vertedero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica vigilará el cumplimiento de objetivos de los residuos municipales depositados en vertedero.
Otras formas de reciclar
Una forma totalmente distinta de reciclar y aprovechar los residuos orgánicos generados en una vivienda es el compostaje doméstico, muy utilizado por aquellas personas o familias que residen en el ámbito rural, ya que mediante este proceso de descomposición biológico pueden también utilizar los restos de poda del jardín, hojas, flores muertas, etc. para convertirlo en un abono orgánico natural y ecológico que servirá para abonar y enriquecer sus futuras plantas.